• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de las pruebas sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, en la que debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el plenario. El error en la valoración de la prueba parte de la comprobación de si en las actuaciones existe prueba practicada como fundamento de la condena, si dicha prueba de cargo ha sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba y si esa prueba de cargo lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio a través de la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado en sentencia firme a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y convocado para acudir al centro de inserción social para definir el plan de ejecución, no acude al mismo ni justifica causa legítima que se lo hubiere impedido. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico necesario para la realización del delito de quebrantamiento. Acusado que incumple voluntaria y conscientemente su obligación de asistir a la Entidad para aprobar el plan de cumplimiento. Prueba del conocimiento de la obligación de acudir a la Entidad que debía elaborar el plan de ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 147/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que hubo discusiones, seguramente por ambas partes, que el denunciado ha podido perder los nervios en algún momento (no se sabe cuándo), y ha podido causar daños en el mobiliario de la casa, es algo que parece estar acreditado, pero de todo ello no se desprende que el denunciado haya cometido infracciones penales, más allá de lo que son discusiones de una pareja que no se lleva bien y que está avocada a la ruptura. El que el denunciado la llamara "mala madre" y "mala persona" a la denunciante, porque considera que no le deja ver a su hija, y le está impidiendo que la niña se relacione con la familia paterna, no se considera que tenga relevancia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7016/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la pena, pena inferior al mínimo legal. Un error material en la solicitud de pena, por clara divergencia entre la pena impuesta y la que corresponde legalmente, no vincula al Tribunal sentenciador, en base al principio de legalidad y la imposición de la pena en su correcta extensión -la mínima imponible- no necesita ser motivada porque no es sino su consecuencia legal; máxime cuando ha habido en casación, el defecto se produjo en apelación. Criterio que prevaleció en el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 27-11-2007: "... de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima imponible".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: DAVID CASTILLEJOS SIMON
  • Nº Recurso: 148/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las dos sentencias dictadas, la de instancia y la de apelación establecen la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que ninguno de los dos órganos judiciales se plantearan otra pena distinta ni fue solicitada por las partes ni hubo conformidad alguna sobre el particular. Cuestión distinta son los avatares de la fase de ejecución, que en ningún caso pueden modificar la decisión de las sentencias por mor del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales. Si bien las penas de privación de libertad pueden ser sustituidas por otras, no existe opción a la inversa, es decir, que otra pena de distinta naturaleza se sustituya por una pena más gravosa como es la privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los testigos no han prestado declaración judicial y son sólo fuentes de prueba personal, pero en los momentos iniciales de la instrucción son suficientes sus declaraciones en el atestado para decidir en relación con las medidas de las que tratamos por su naturaleza cautelar. Situación objetiva de riesgo, pues se trata de evitar la posibilidad de repetición o reiteración delictiva, una vez manifestado por la víctima la existencia de temor hacia el investigado. Situación objetiva de riesgo para la víctima que deriva del hecho de que pueden volver a repetirse los hechos, especialmente porque ambos residen en el mismo municipio. Efectos devastadores que puede producir en la denunciante el permitir que el contacto del investigado con ella persista, lo que además podría perjudicar a la principal fuente de prueba que es su declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la sala de apelación es verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace probatorio. Las versiones valorativas que los recurrentes intentan introducir con sus recursos no debilita, y mucho menos puede sustituir, a la expuesta por el Juez a quo en su sentencia. Subtipo agravado del párrafo tercero al haberse cometido los hechos en presencia del hijo menor común. Presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta- es la previa e incial agresión ilegítima. La legítima reacción ante un hecho de esta naturaleza no implica el uso de violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria que ha de hacerse ha de estar presidida por los principios de la lógica y de la sana crítica, de forma que el apartamiento de los mismos por parte del juzgador de instancia, motiva necesariamente su modificación en la segunda instancia. Delito de acoso, que absorbe, en virtud de la progresión delictiva, el delito de injurias. El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento -stalking- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que, sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente. Para evaluar si realmente se ha producido una alteración en la vida cotidiana se parte de la actitud y comportamiento de un ciudadano medio, si bien con particular cuidado de las circunstancias concretas de la víctima ante su especial vulnerabilidad, capacidades psíquicas, etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ROSA NUÑEZ GALAN
  • Nº Recurso: 1779/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento, pero reduce la condena al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. El delito de acoso u hostigamiento, variante del delito de coacciones, requiere: a) la realización de algunas de las actividades recogidas, como númerus cláusus, en el artículo 172, ter, del CP.; b) que tal actividad sea insistente o realizada en un corto periodo temporal; c) que sea reiterada, bien con repetición de una sola de las conductas o con la ejecución de varias de las legalmente previstas; d) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y e) produzca una alteración de la vida cotidiana de la víctima, entendiendo por tal algo cualitativamente superior a las meras molestias. Al ser un delito de resultado se requiere que cause una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar (ej. necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio, entre otros). Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, atenuante que tiene su fundamentación en el perjuicio concreto que para el acusado haya podido suponer el retraso en el pronunciamiento judicial. Se requiere que exista una dilación extraordinaria, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, debiendo examinarse caso por caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago voluntario de la pensión pactada durante cuatro meses consecutivos y otros dos posteriores. CONTENIDO DEL DELITO: obligación establecida por resolución judicial que el sujeto, conocedor de la misma, incumple pudiendo hacerlo. CAPACIDAD ECONÓMICA: supone la base dolosa de la conducta y la separa de la mera prisión por deudas, en la medida en que el incumplimiento es voluntario. La incapacidad económica no tiene que ser total, basta su carácter parcial y la posibilidad de contribuir del acusado. PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN: es imperativa y ajena a la entidad de la conducta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.