Resumen: Es consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando guarde una serie de requisitos apreciados bajo el principio de la inmediación del órgano de enjuiciamiento. Ausencia de falta de credibilidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y, muy principalmente, la práctica de otra serie de pruebas, que aún no tratándose de pruebas directas, sí que permiten ofrecerle veracidad a los hechos expuestos por la denunciante, como suele ser, partes de asistencia médica que constata la existencia de lesiones cuya etiología de producción se corresponde con el relato de la lesionada, y la existencia de testigos de referencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos para su apreciación.
Resumen: Condena por la comisión de un delito de maltrato de violencia de género en el que se le impuso, entre otras, la prohibición de acercamiento y comunicación, en el periodo de suspensión el condenado quebrantó la prohibición de acercamiento, por lo que fue de nuevo condenado por delito de quebrantamiento, a pesar de lo cual se mantuvo la primera suspensión, en esta segunda de quebrantamiento, a vuelto de nuevo a delinquir, lo que conlleva inexorablemente la revocación. En relación con el tipo de delito que implica esta revocación, no admite discusión que en este supuesto estamos ante delitos de igual naturaleza, lo que permite afirmar que la expectativa que pretendía cumplirse con la suspensión ha decaído ante la persistencia y tendencia del condenado a obviar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
Resumen: El Tribunal afirma que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
Resumen: el Juez a quo ha perdido la neutralidad que le es exigible en la medida en que cercenó el derecho a la última palabra del acusado manifestándole que más valía que "se hubiese conformado porque la prueba es irrefutable".Por tal causa, procede acordar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de juicio oral con la finalidad de que sea celebrado por juez distinto.
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
Resumen: El derecho a ser oído personalmente por el juez es un derecho del penado en fase de instrucción y del plenario, sin que ello sea trasladable a la fase de ejecución. El Derecho de defensa constitucionalmente reconocido a toda persona incursa en un procedimiento judicial penal abarca también la fase de ejecución, pero ese Derecho de defensa está debidamente cumplido a través de la representación letrada del penado. Impuesta una medida de seguridad en la sentencia en cuya fase de ejecución nos encontramos al haberse acogido un eximente incompleta, no puede dejarse sin ser ejecutada por que el penado haya alegado que no padece ninguna anomalía de carácter psíquico como la que se acogió en la sentencia.
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: supuestos tocamientos en el pecho y en la zona vaginal a menor de dieciséis años. PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que cede ante una prueba suficiente para establecer la realidad del hecho juzgado y su autor. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: hay una serie de circunstancias que merman gravemente su credibilidad subjetiva, no hay continuidad en el relato y los elementos periféricos son irrelevantes al estar descontextualizados.
Resumen: No existe la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. Es necesario que el Tribunal de instancia realice una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad. Las pruebas testificales están muy principalmente sometidas al principio de inmediación del que únicamente goza el Tribunal de Instancia. El error en la valoración de la prueba no puede centrarse en una disparidad de criterio en la valoración que de esas pruebas testificales ha realizado el Tribunal, sino que debe de comprobarse la arbitrariedad o incoherencia en la valoración conjunta de la prueba.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.