• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 2820/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de relaciones sexuales consentidas con menor de dieciséis años. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: relaciones consentidas por la menor y ocultada a su familia. TIPICIDAD: la edad de la menor, próxima a los dieciséis, y su comportamiento justifican la versión del acusado sobre la coincidencia entre su edad real y la que se atribuía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas por una caída al realizar una tarea en altura si las debidas medidas de sujeción. AUTO DE ACLARACIÓN: es irrecurrible, sin perjuicio de los recursos pertinentes contra la resolución de la que trae causa. CONTENIDO DE LA CONFORMIDAD: la conformidad es irrecurrible son carácter general, fuera de casos tasados, pero esta regla general cede cuando se quiebran los términos esenciales de la conformidad, como se comprueba al revisar la grabación del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito leve de maltrato de obra con la concurrencia de la agravante de alevosía, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y por un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencia de 3 de febrero de 2009, entre muchas otras) ha entendido que la contradicción que permite la lectura de las declaraciones obrantes en el sumario debe recaer sobre aspectos esenciales del testimonio, como afirmaciones contradictorias o retractaciones totales o parciales, habiéndose relativizado el requisito formal de la lectura al considerarse suficiente el que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por el procedimiento del art. 714 ó por cualquier otro que garantice la contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales poniendo de manifiesto las contradicciones al objeto de que pueda darse la explicación oportuna (en tal sentido SSTC. 137/88.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito leve de lesiones, pero revoca la sentencia en cuanto a las penas impuestas, rebajando la pena de multa al mínimo, y dejando sin efecto las penas de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima. Sobre esta cuestión, recuerda la Jurisprudencia que tiene declarado, a propósito de la motivación de las penas, que "el derecho a la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia, exige una explicitación suficiente de la concreta pena se vaya a imponer a la persona concernida. Un deber de motivación que incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto. En el caso presente se impone la pena de multa en su máxima extensión sin motivar nada al respecto. En este caso el delito es de escasa gravedad por lo que ha de imponerse la pena en el mínimo, un mes multa. Tampoco existe motivación alguna respecto de las penas de prohibición de aproximación y comunicación. Se trata de penas de imposición facultativa y que no encuentran justificación alguna en este caso en que los hechos son de escasa gravedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10177/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al ahora recurrente como autor de sendos delitos, uno de quebrantamiento de condena del art. 468.2, y otro de lesiones del art. 153.1 y 3, siempre del CP y en el ámbito de la violencia de género. Se solicita la aplicación del artículo 77 CP, en tanto que hay un concurso ideal de delitos, pues estamos ante una progresión delictiva que exige que se aplique la pena prevista para el tipo más grave en su mitad superior. Nos encontramos ante un hecho en el que concurren dos circunstancias agravatorias claramente diferenciadas. Ninguna de las normas, art. 153.3 o art.468.2 CP, es suficiente para aprehender por completo el desvalor total y absoluto del hecho. Además, las circunstancias recogidas en el art. 153.3 CP que provocan el efecto agravatorio vienen referidas de forma disyuntiva o alternativa, no copulativa. De manera que la sola concurrencia de una de ellas determina la apreciación del subtipo agravado. La aplicación aislada del art. 153.3 CP con exclusión del art. 468.2 CP no contemplaría el desvalor que supone el cometer el hecho en el domicilio de la víctima, lo que ataca también la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, como espacio delimitado en el que desarrolla su personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros, lo que garantiza su seguridad y tranquilidad. Esta circunstancia añade a la actuación del autor de la infracción un indudable grado de desvalor. Ninguno de los dos tipos abarca por sí s
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a los acusados de un delito leve de hurto. Imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria sobre la base de la insuficiencia en la valoración de la prueba practicada. Inexistencia de solicitud de anulación. Doctrina jurisprudencial y legal que impide la revocación de la sentencia absolutoria y la condena sobre la base del error en la valoración de pruebas personales. Las exigencias para solicitar y justificar la petición de nulidad conforme a los criterios jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10604/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de la agravante de alevosía, al resultar de la prueba la concurrencia de un ataque sorpresivo y por la espalda, que constituye el soporte probatorio suficiente al efecto. Se acepta su concurrencia al ofrecer la sentencia de apelación una explicación razonable y no arbitraria, y por tanto sin causar vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La agravante de superioridad será apreciada cuando concurran la superioridad personal, instrumental o medial de agresor, que le ofrece mayor facilidad para la comisión del delito y un debilitamiento de la defensa de la víctima. Su apreciación reside en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. La apreciación de la atenuante de confesión requiere que sea veraz en lo sustancial, no procediendo por tanto cuando recae sobre aspectos intrascendentes o en el caso de confesiones parciales o inexactas que se hayan llevado a cabo de manera interesada por el acusado buscando un mejor tratamiento penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los reconocimientos efectuados en sede policial o judicial durante la fase previa, bien a través del examen de fotografías o mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan la naturaleza de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez. Declaración de la víctima como prueba de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva, ausencia de contradicciones, persistencia en la incriminación, y datos colaterales corroboradores. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, y la consecuencia es que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente.

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